PAPA NICOLÁS V
Del Papa Nicolás V, concediendo a los Reyes de Portugal las tierras que descubriesen navegando hasta la India.
8 de enero de 1455 (6 de enero de 1454 de acuerdo al cómputo florentino seguido en la Bula, Año de la Encarnación del Señor, Año Octavo del Pontificado).
[1] Nicolás, obispo, siervo de los siervos de Dios. Para perpetua memoria de las cosas.
[2] El Romano Pontífice, sucesor de quien tiene las llaves del reino celestial y Vicario de Jesucristo, discurriendo con cuidado paternal sobre todas las regiones del mundo y las cualidades de los pueblos que viven en ellas, y procurando y deseando alcanzar la salvación de cada uno de éstos, ordena y dispone saludablemente, con deliberación propicia, lo que estima ha de ser agradable a la Divina Majestad, para que las ovejas que de arriba le fueron confiadas se reduzcan al redil único del Señor y obtengan para sí el premio de la felicidad eterna, e
impetra el perdón de las almas.
[3] Esto, con la ayuda del Señor, creemos prevenirlo si ayudamos con favor condigno y gracias especiales a aquellos reyes y príncipes católicos que, como atletas de la Fe cristiana y púgiles intrépidos, no sólo reprimen la crueldad de los sarracenos y demás infieles enemigos del nombre cristiano, sino que también les combaten, a ellos y sus reinos y lugares -en partes que están remotísimas y son desconocidas por nosotros-, para defensa y aumento de la misma Fe, y les someten su dominio temporal, no reparando en trabajos y gastos, como sabemos por la evidencia de los hechos. Y así lo hacemos, para que dichos reyes y príncipes, soportando cualquier gasto, se animen a proseguir más ampliamente esta obra, tan digna de loa como saludable.
[4] Recientemente llegó a nuestros oídos, no sin gran gozo y alegría de nuestro espíritu, que nuestro dilecto hijo y noble varón, el Infante Enrique de Portugal, tío de nuestro queridísimo hijo en Cristo. Alfonso, ilustre rey de Portugal y del Algarve, siguiendo las huellas de su padre Juan, de clara memoria, rey de los mencionados reinos, abrasado en el ardor de la Fe y en el celo de la salvación de las almas, como católico y verdadero soldado de Cristo, creador de todas las cosas, y como acérrimo y fortísimo defensor de su Fe y luchador intrépido, aspira ardientemente, desde tierna edad, a que el nombre del mismo gloriosísímo Creador sea difundido, exaltado y venerado en todas las tierras del orbe, hasta en los lugares más remotos y desconocidos, así como a que los enemigos de la milagrosa Cruz, en que somos redimidos, es decir, los pérfidos sarracenos y todos los otros infieles, sean traídos al gremio de su fe.
[5] Después que dicho Rey Juan [II sometió a su dominio la ciudad de Ceuta, en Africa, aquel Infante en nombre de dicho rey, hizo muchas guerras contra los mismos enemigos e infieles, a veces con su propia persona, con grandes trabajos y gastos y con mucho peligro y pérdida de personas y cosas, y de muchas muertes de sus naturales, no dejándose vencer ni aterrar por tan grandes peligros, trabajos y daños; antes. bien, enardeciéndose cada vez con mayor ardor a proseguir este piadoso y laudable propósito, pobló de fieles, en el mar Océano, ciertas islas deshabitadas, y mandó fundar y construir en ellas iglesias y otros lugares piadosos en que se celebrasen los oficios divinos. Y por la loable obra e industria del Infante, muchos naturales y habitantes de varias islas del referido mar, viniendo al conocimiento del verdadero Dios, recibieron el sacramento del bautismo para loor y gloria del mismo Dios, salvación de muchas almas, propagación de la Fe ortodoxa y aumento del culto divino.
[6] Además, como llegase a noticia de este Infante que nunca, o al menos no había memoria humana, se había navegado por este mar Océano hacia las costas meridionales y orientales, y que tal cosa era tan desconocida para nosotros los occidentales que ninguna noticia cierta teníamos de la gente de aquellas partes, creyendo prestar en esto un servicio a Dios, por su esfuerzo e industria hacía navegable el referido mar hasta los indios, que, según se dice, adoran el nombre de Cristo, de manera que pudiese entrar en relación con ellos y moverlos en auxilio de los cristianos contra los sarracenos y los otros enemigos de la Fe, así como hacer guerra continua a los pueblos gentiles o paganos que por allí existen profundamente influidos de la secta del nefandísimo Mahoma, y predicar y hacer predicar entre ellos el santísimo nombre de Cristo, que desconocen. Por eso, siempre bajo la autoridad real, de veinticinco años a esta parte, con grandes trabajos, peligros y gastos, casi todos los años no ha cesado de enviar en navíos muy ligeros, que llaman carabelas, un ejército de gentes de dichos reinos a descubrir el mar y las provincias marítimas hacia las partes meridionales y el polo antártico.
[7] Y así ocurrió, que después de estas naves haber avistado y descubierto muchos puertos, islas y mares, llegaron luego a la provincia de Guinea, y ocupadas algunas islas, puertos y mares adyacentes a la misma provincia, continuando la navegación llegaron a la boca, de cierto gran río, que comúnmente se juzga ser el Nilo. Y contra los pueblos de aquellas partes, en nombre de este rey Alfonso y del Infante, durante algunos años se hizo la guerra, y en ella fueron subyugadas y poseídas pacíficamente muchas islas vecinas, que todavía se poseen con el mar adyacente. Después de ello, muchos guineos y otros negros, capturados por la fuerza, y también algunos por cambio con cosas no prohibidas o por otro contrato legítimo de compra, fueron traídos a estos reinos citados; de los cuales, en ellos, un gran número se convirtieron a la Fe católica, esperándose que, con ayuda de la divina clemencia, si continúa con ellos el progreso de este modo, estos pueblos se convertirán a la Fe o al menos las almas de muchos de ellos se salvarán en Cristo.
[8] También, según hemos sabido, el Rey e Infante citados, con tantos y tan grandes peligros, trabajos y gastos, así como con tanta pérdida de naturales de estos reinos (de los cuales muchos han perecido en ello), contando sólo con el auxilio de sus naturales, hicieron recorrer aquellas provincias, y de esta manera adquirieron y poseyeron puertos, islas y mares, como se ha dicho, como verdaderos señores de ellos. Pero temiendo que algunos, empujados por la codicia, navegasen a estas partes y tratasen de usurpar para sí el remate, fruto y gloria
de esta obra, o al menos impedirla, deseando, ante todo, con fines de lucro o con malicia, llevar o entregar a los infieles hierro, armas, cuerdas y otras cosas y bienes que se prohibe darles, o que enseñasen a estos infieles el modo de navegar, con lo que les harían enemigos más fuertes y duros, y de esta manera se entorpecería y acaso cesaría la continuación de la empresa, no sin gran ofensa de Dios y gran oprobio de toda la Cristiandad; para evitar todo ello, y para la conservación de sus derechos y posesiones, bajo ciertas penas gravísimas, entonces declaradas, prohibieron y establecieron, con carácter general, que nadie, salvo con sus navegantes y naves y pagando cierto tributo y obteniendo antes expresa licencia del mismo Rey e Infante se atreviese a navegar a estas provincias, contratar en sus puertos o pescar en sus mares.
[9] Mas podría ocurrir con el tiempo que personas de otros reinos o naciones, empujadas por la envidia, malicia o codicia, en contra de la citada prohibición y sin licencia ni pagar tributo, de alguna manera llegasen a dichas provincias y pretendiesen navegar, contratar y pescar en las provincias, puertos, islas y mares así adquiridos; y de ello, entre el rey Alfonso y el Infante, que de ninguna manera sufrirían la ofensa, y los que a ello se atreviesen, se podrían seguir y derivar verosímilmente m u c h os odios, rencores, disensiones, guerras y escándalos,
con la mayor ofensa a Dios y peligro de las almas.
[10] Nos, pensando con la debida meditación en todas y cada una de las cosas indicadas, y atendiendo a que, anteriormente, al citado rey Alfonso se concedió por otras Epístolas nuestras, entre otras cosas, facultad plena y libre para a cualesquier sarracenos y paganos y otros enemigos de Cristo, en cualquier parte que estuviesen, y a los reinos, ducados, principados, señoríos, posesiones y bienes muebles e inmuebles, tenidos y poseídos por ellos, invadirlos, conquistarlos, combatirlos, vencerlos y someterlos; y reducir a servidumbre perpetua a las personas de los mismos, y atribuirse para sí y sus sucesores y apropiarse y aplicar para uso y utilidad suya y de sus sucesores, sus reinos, ducados, condados, principados, señoríos, posesiones y bienes de ellos;
[11] que obtenida esta facultad, el mismo rey Alfonso, o el citado Infante bajo su autoridad, adquirió y poseyó, y posee de esta forma, justa y legítimamente, las islas, tierras puertos y mares, los cuales corresponden y pertenecen por derecho al rey Alfonso y a los sucesores de éste; y ningún otro, ni aun cristiano, sin licencia especial de este rey Alfonso y de sus sucesores, hasta ahora no pudo, ni puede, entrometerse lícitamente en ello.
[12] Para que este rey Alfonso y los sucesores de él y el Infante, con el mayor fervor puedan insistir e insistan en esta obra tan piadosa, notable y digna de memoria, en la que se procura la salud de las almas, el aumento de la Fe y el abatimiento de sus enemigos, y en la que se trata de la Fe de Dios y de las cosas de la república universal de la Iglesia; y porque cargarían con gastos mayores si por Nos y la Sede Apostólica fuesen distinguidos y provistos con favores y gracias.
[13] Nos, ampliamente informado de todas y cada una de las cosas anteriores, por propia decisión, no a instancia de este rey Alfonso y del Infante o de otros que en su nombre nos lo hayan pedido, habiendo tenido previamente madura deliberación, por la autoridad apostólica y a ciencia cierta, con la plenitud de las potestad apostólica [decretamos que] las Letras en que se conceden las facultades -que antes han sido citadas, el tenor de las cuales queremos que se tenga por inserto en las presentes, palabra por palabra, con todas y cada una de las cláusulas
contenidas en ellas-, se extiendan tanto a Ceuta y las citadas tierras como a cualquiera otra adquirida antes de dadas las dichas Letras de facultades, y a aquellas provincias, islas, puertos, mares y cualesquiera que en el futuro, en nombre de dicho rey Alfonso y de sus sucesores y del Infante, en esta y otras partes circundantes y en las últimas y más remotas, puedan adquirir de los infieles o paganos; y además, que queden comprendidas en las mismas Letras en que se conceden estas facultades, tanto las ya adquiridas por virtud de las mismas facultades y de las Letras presentes como las que se adquiriesen en el futuro, después de que hubiesen sido adquiridas por los citados Rey, sus sucesores y el Infante, y la conquista que se extiende desde los cabos Bojador y Num por toda Guinea y más allá hacia la playa meridional, declaramos, por el tenor de la presente, que también corresponde y pertenece, y corresponderá y pertenecerá por derecho en el futuro a este rey Alfonso y a sus sucesores y al Infante, y no a cualquier otro.
[14], Además, el rey Alfonso, sus sucesores el Infante citados, en esto y respecto de esto, pueden hacer libre y lícitamente cualquier prohibición, estatutos y mandatos, incluso penales, imponer cualquier tributo, y disponer y ordenar sobre ello, como de cosas propias y de los otros señoríos de ellos, ahora y en el futuro. Por el tenor de la presente decretamos y declaramos para mejor derecho y cautela, que las provincias, islas, puertos, lugares y mares, cualesquiera que sean por su tamaño o calidad, ya adquiridas o que puedan adquirirse en adelante, y también esta conquista desde los citados cabos de Bojador y Num, las donamos, concedemos Y apropiamos por la presente, perpetuamente, a los citados rey Alfonso y a los reyes sus sucesores de los indicados reinos, y al Infante.
[15] Además, para que esta obra se perfeccione, conviene, por muchas razones, que el rey Alfonso y los sucesores e Infante citados, así como las personas a quienes encargasen esto, o alguna de ellas, tengan a su cargo -tal como se expresa en un Indulto que a dicho rey Juan concedió Martín V, de feliz recordación, y también en otro Indulto que a Eduardo, de inclita memoria, rey de los mismos reinos, padre del mismo rey Alfonso, concedió Eugenio IV, de piadosa memoria, ambos Romanos Pontífices precedesores nuestros- hacer hacia dichas partes, según convenga, compras y ventas con cualesquier sarracenos e infieles, de cualesquier cosas, bienes y alimentos; como también, cualquier contrato, trato, transacción, pacto, compra y negocio; llevar cualquier mercancía a los lugares de estos sarracenos e infieles, excepto hierro, cuerdas, madera, naves o especies de aparejos, y vender a los dichos sarracenos e infieles todas y cada una de estas cosas citadas, y hacer, administrar o efectuar lo oportuno
para ello.
[16] Y este rey Alfonso, sus sucesores y el Infante, en las provincias, islas y lugares ya adquiridos o que se adquieran por ellos, puedan fundar y construir cualesquier iglesias, monasterios y otros lugares piadosos; también puedan enviar a ellas a cualesquier personas eclesiásticas, seculares o regulares de cualquier orden, incluso mendicantes, que quieran y tengan la licencia de su superior; y estas personas que vivan allí puedan oir en confesión a cualquiera que esté o llegue a aquellas partes, y oída la confesión, puedan dar la necesaria absolución e imponer la penitencia saludable en todos los casos, excepto los reservados a la citada Sede, y administrar los sacramentos de la Iglesia, y decretamos que puedan hacerlo libre y lícitamente. Y al citado Alfonso y sus sucesores, los reyes de Portugal que lo sean en adelante y al citado Infante, se lo concedemos y permitimos.
[17] Y a todos y cada uno de los fieles cristianos, eclesiásticos seculares y regulares de cualquier orden, en cualquier parte del orbe en que estén, cualquiera que sea su estado, grado, orden, condición o preeminencia, tanto arzobispal y episcopal como imperial, real, ducal o cualquier otra dignidad mayor, eclesiástica o mundana, rogamos en el Señor y por la sangre derramada de Nuestro Señor Jesucristo, a quien se refiere lo que aquí se trata, y les exhortamos y recomendamos para la remisión de sus pecados, y ordenamos expresamente por este edicto de perpetua prohibición, que ni a lo adquirido o poseído en nombre del rey Alfonso, ni a cualesquier provincias, islas, puertos, mares u otras partes a que se refiere esta conquista, lleven a los sarracenos infieles o paganos, armas, hierros, cuerdas y las otras cosas que están prohibidas de cualquier modo llevar a los sarracenos; y tampoco, sin licencia especial de este rey Alfonso y de sus sucesores y del Infante, mercaderías y otras cosas permitidas llevar por el Derecho; ni navegar o transportar y hacer navegar de algún modo por los mares, o pescar en ellos, ni entrometerse de cualquier forma en las provincias, islas, puertos, mares y lugares o en algunos de ellos o en esta conquista; ni nada por lo que el rey Alfonso y sus sucesores y el Infante citado, no posean pacíficamente lo adquirido y poseído y puedan continuar de alguna forma esta conquista; y nadie en forma alguna se atreva a hacerlo o impedirlo, lo haga por si o por otros, directa o indirectamente, con obras o con consejos.
[18] Quien hiciere lo contrario de esto -además de las penas promulgadas en Derecho contra los que llevan armas y otras cosas a cualesquier sarracenos, en las cuales queremos que incurran por el solo hecho-, si fuesen personas singulares, incurran en sentencia de excomunión; y si fuesen comunidades o universidades, ciudades, castillos, villas o lugares de esta ciudad, esta ciudad, castillo, villa o lugar quede sujeta por lo mismo a entredicho; y estos
contraventores, o cualquiera de ellos, no sean absueltos de la sentencia de excomunión, ni puedan obtener exención del entredicho por autoridad apostólica o cualquier otra, si antes no satisfaciesen satisfactoriamente a este Alfonso y sus sucesores y al Infante, o sobre ello se concertasen amistosamente con éstos.
[19] Y mandamos por Letras apostólicas a nuestros venerables hermanos, el Arzobispo de Lisboa y los Obispos de Silves y de Ceuta, que ellos, o dos de ellos o uno de ellos, por sí o por otro u otros, cuantas veces por parte de los citados rey Alfonso y de sus sucesores y del Infante, o de alguno de ellos, fuesen requeridos, o lo fuese alguno de ellos, declaren por autoridad apostólica y publiquen en las iglesias los domingos y los otros días festivos, cuando mayor fuere la concurrencia del pueblo a los oficios divinos, que los que hubiesen incurrido en las sentencias de excomunión y entredicho están excomulgados, en entredicho y bajo las otras penas, y, en consecuencia, ordenen que se evite la relación con ellos, hasta tanto que den satisfacción por ello o se compongan como se ha dicho. Repriman a los contraventores con censura eclesiástica denegando la apelación, no obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas o cualquier otra disposición en contrario.
[20] Por lo demás, las presentes Letras, que han sido dadas por Nos con nuestro exacto conocimiento y después de madura deliberación, como se ha dicho, si alguien quisiese impugnarlas en adelante por vicio de subrepción, obrepción o cualquier otro, queremos y, con la autoridad, ciencia y potestad citadas, igualmente decretamos y declaramos, que las citadas Letras y lo contenido en ellas no podrá ser impugnado por subrepción, obrepción, nulidad, ni aun de carácter extraordinario, o por cualquier otra fuerza o defecto, ni aplazados o impedidos sus efectos, sino que perpetuamente valdrán y tendrán plena confirmación y firmeza y será irrito e ineficaz lo que por cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia, se pudiese atentar contra ello.
[21] Además, porque sería difícil que nuestras Letras presentes pudiesen Ilervarse a cualquier lugar, queremos y por dicha autoridad y por el tenor de la presente decretamos, que a los traslados de ellas hechos por mano pública y provistos del sello episcopal o de alguna curia eclesiástica superior, se dé plena fe y, en consecuencia, se esté a ellos como si las Letras originales fuesen exhibidas y mostradas. Y las excomuniones y otras sentencias contenidas en ellas, dentro de dos meses, contando a partir del día en que las presentes Letras, o las cartas y
pergaminos que contengan su texto, fuesen fijadas en las puertas de la Iglesia de Lisboa, obliguen a todos y cada uno de los contraventores, igual que si estas Letras presentes les fuesen intimadas y presentadas legítimamente a ellos en persona.
[22] A ningún hombre, pues, será lícito infringir esta página de nuestra declaración, constitución, donación, concesión, apropiación, decreto, observación, exhortación, injunción, inhibición, mandato y voluntad, o atreverse a contrariarla temerariamente. Mas si alguno presumiese atentar contra ello, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Santos Pedro y Pablo, sus apóstoles.
[23] Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, el seis de los idus de enero, año octavo de nuestro pontificado.
La base para la apropiación de la tierras de nuevo mundo, con el argumento de difundir el cristianismo. Toda la tierra se revindica como tierra de la corona. Esta corona representa al fidecomiso UNAM SANCTAN, el fidecomiso se crea cuando un niño nace, privándonos de todos nuestros derechos naturales y derechos sobre tierra en el nacimiento.
Artista: Curia romana
Administrador: Colegio Cardenalisio
Beneficiario: Rey (terrenos propiedad del papa)
DIOS LE DIO AL MUNDO
EL MUNDO LE DIO AL PAPA
Y EL PAPA DA TROZOS DE ESTE MUNDO A LOS REYES